Ley promoción y Difusión

Ley N° II-0793-2011

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley.

LEY DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN "SAN LUIS LIBRO"

ARTÍCULO 1°: Declárase de Interés Provincial la producción, promoción, difusión y comercialización de publicaciones de Obras Literarias ficcionales y no ficcionales de Autores Sanluiseños o de Autores Argentinos y Extranjeros que traten temáticas de interés para la Provincia.

ARTÍCULO 2°: A efectos de esta Ley se considera Obra Literaria de Autores Sanluiseños, toda aquella perteneciente a nativos de la provincia de San Luis y/o naturalizados Argentinos que acrediten una residencia de DOS (2) años como mínimo en la misma, según conste en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación determinará y/o autorizará en cada caso concreto y mediante resolución fundada la producción, promoción, difusión y comercialización de Obras Literarias, declaradas de interés provincial y las de Autores que traten temáticas de interés para la Provincia.

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación podrá incluir en el marco de la norma, todo tipo de publicaciones de Obras Literarias, cuando razones de interés general aconsejen su edición, en los términos establecidos en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 5°: Son objetivos de esta Ley: a) Fomentar el trabajo intelectual de los autores y la edición de sus obras, respetando en todos los casos la Ley de Libertad de Pensamiento, Religiosa y de Culto N° I-0002-2004 (5548 *R), y todas las normas vinculadas a la libertad de expresión; b) Incrementar la producción Editorial Provincial; c) Preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de la Provincia, a través de la investigación, publicación y reedición de obras agotadas; d) Fomentar la realización de actividades vinculadas a la difusión de obras publicadas referidas en la presente Ley, tales como talleres literarios, de lecto-escritura y comprensión lectora, tertulias poéticas, etc., generando sinergias con otros Organismos del Estado Provincial, en especial con aquellos educativos; e) Promover la Cultura del Libro y la lectura, el conocimiento y difusión de los Autores Sanluiseños, Nacionales y/o Extranjeros cuyas obras hayan sido declaradas de interés provincial, a través de los medios de comunicación, en especial las nuevas tecnologías, páginas web oficiales y privadas, programas especiales de talleres y la participación en actividades provinciales, nacionales e internacionales vinculadas al proyecto editorial San Luis Libro, tales como ferias, exposiciones, encuentros literarios y todo tipo de actividad temática referida a la literatura en general.

ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Programa San Luis Libro o el Organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya.

ARTÍCULO 6°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Programa San Luis Libro o el Organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya

ARTÍCULO 7°: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes competencias y funciones: a) Articular acciones conjuntas con las autoridades educativas y otros Organismos Estatales o paraestatales en orden a asegurar que la producción 2 editorial dé respuesta a los requerimientos bibliográficos del sistema educativo y cultural; b) Propiciar la incorporación de todo el material bibliográfico a la Biblioteca Digital (BD), como promotora del desarrollo cultural local y nacional, de modo de asegurar el acceso a las obras editadas por el Programa San Luis Libro o el Organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, desde cualquier punto del planeta con el sólo uso de un ordenador y la conexión a la Internet; c) Promover la capacitación, actualización y perfeccionamiento de los Autores mediante el dictado de cursos, seminarios, talleres, conferencias y toda otra forma de transmisión de conocimientos como asimismo los vinculados al trabajo gráfico, editorial y estético; d) Difundir las obras publicadas, mediante vehículos y vectores multimediales; e) Participar en todos los eventos provinciales, nacionales e internacionales tales como ferias del libro, congresos literarios y exposiciones en general; f) Fijar el procedimiento a observar en la selección del material a publicar y/o reeditar, conforme a la normativa legal vigente; g) Organizar concursos literarios periódicos, destinados a autores residentes en la Provincia o fuera de ella, conforme a la normativa legal vigente. Las obras premiadas deberán incluirse en la lista de aquellas recomendadas para la publicación del año en que se seleccionen; h) Podrá asimismo efectuar la comercialización del material a través de terceros, respetando los procedimientos establecidos en la Ley N° VIII- 0256-2004 (5492 *R) de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis y Ley Nacional N° 11.723, Régimen Legal de la Propiedad Intelectual; i) Toda otra que tenga relación con los mencionados precedentemente.

ARTÍCULO 8°: La Biblioteca Digital (BD) destinada a la difusión cultural, científica y educativa y promotora del desarrollo cultural local y nacional, dependerá jerárquica y funcionalmente del Programa San Luis Libro.

ARTÍCULO 9°: El Organismo que comercialice las obras de acuerdo al Artículo 7° Inciso h) de la presente Ley deberá crear el Fondo Editorial de Promoción y Difusión cuyos recursos financieros se integrarán con fondos provenientes de: a) Los fondos que se asignen conforme a la Ley de Presupuesto; b) Los bienes y recursos que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título; c) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Programa San Luis Libro o el Organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya; d) La asignación de fondos, por cualquier título, que provengan de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, destinadas a financiar programas específicos que se encuentren comprendidos dentro de las competencias del Programa San Luis Libro o el Organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 10: Los recursos del Fondo Editorial de Promoción y Difusión serán afectados a solventar gastos que demanden el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley en conjunto con las asignaciones presupuestarias provistas anualmente en la Ley de Presupuesto.

ARTÍCULO 11: Los ingresos recaudados por todo concepto serán depositados en cuenta especial conforme lo establezca la reglamentación. Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido, integrarán el fondo del ejercicio siguiente inmediato posterior.

ARTÍCULO 12:El Programa San Luis Libro o el Organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, podrá contratar, para el cumplimiento de los fines establecidos en la 3 presente Ley, con imprentas, editoriales e industrias gráficas, inscriptas en el Registro de Contratistas y Proveedores del Estado Provincial, sujetando dicha contratación al procedimiento establecido, a tal fin, en la Ley N° VIII-0256- 2004 (5492 *R) de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis.

ARTÍCULO 13:El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 14: Derógase la Ley Nº II-0513-2006 Declarar de Interés Provincial, la producción, promoción, comercialización y difusión del libro de autores sanluiseños y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 15:Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil once.- Lic. GRACIELA CONCEPCIÓN MAZZARINO Presidente Cámara de Diputados San Luis Ing. Agrón. JORGE RAÚL DIAZ Presidente Cámara de Senadores San Luis Dr. SAID ALUME SBODIO Secretario Legislativo Cámara de Diputados San Luis Prof. MIRTHA BEATRIZ OCHOA Secretaria Legislativa Cámara de Senadores San Luis.